Desde INICIA ayudamos a analizar la posible aplicación de medidas alternativas a través de las empresas y servicios de INICIA, que mejor se adecuan a las necesidades de las empresas:
2. Cuando las empresas interesadas en acogerse a dichas medidas alternativas acrediten la existencia de razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que dificulten seriamente la contratacion de minusvalidos a su plantilla, los Servicios Públicos de Empleo emiten un Certificado Temporal de Excepcionalidad.
CALCULAR CUOTAEstablecer un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
Llevar a cabo un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo CEE o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
Realizar donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario, a una Asociación o Fundación de utilidad pública cuyo objetivo social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.
Constituir un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo CEE.
Las empresas para poder adoptar alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% deben solicitar a los servicios de empleo público competentes la declaración de excepcionalidad.
La Dirección General de Empleo con competencia o la agencia de colocación autorizada concede el certificado de excepcionalidad.
La ejecución de las Medidas Alternativas deberá realizarse durante el período de validez del certificado de Excepcionalidad. Anualmente deberá destinarse a dicho fin, como mínimo, la cantidad económica anual estipulada en la normativa que lo regula (Real Decreto 364/2005).